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Programa CAE · Ficha TER030 · Colegios y centros de formación

LED en colegios, academias y centros de formación con el programa CAE

El Anexo II de la ficha TER030 asigna a la enseñanza 2 000 horas de uso al año, el valor más bajo del catálogo por el calendario escolar. Lo compensa la densidad: un colegio de 20 aulas suma 250-300 luminarias fluorescentes en aulas, pasillos, gimnasio y comedor, casi siempre de la misma generación y fáciles de sustituir en vacaciones.

En colegios y centros de formación, la ficha TER030 aplica 2 000 horas al año (Anexo II) a la diferencia de potencia entre la iluminación anterior y la LED instalada: ese resultado en kWh/año son los CAE que financian la actuación.

Particularidades del cambio a LED en colegios y centros de formación

  • Solo centros de titularidad privada o concertada: los CAE del programa que coordina AislaPro se dirigen al terciario privado.
  • Confort visual en aulas: UNE-EN 12464-1 pide 300-500 lux y limitación del deslumbramiento; el LED con difusor opal cumple sin parpadeo.
  • Instalación en periodo no lectivo (verano, Navidad, Semana Santa).
  • Sensores de presencia en pasillos y aseos: certificación UNE-EN IEC 62386:2022 si se incluyen en el expediente.

Ejemplos calculados (fórmula de la ficha)

AE = (Pant − Ppos) × t, con t = 2 000 h/año para enseñanza. Precio de la electricidad 0,15 €/kWh (estimación prudente; media UE no doméstica 2.º semestre 2025: 0,1837 €/kWh, Eurostat). Los valores reales de potencia los fija el CIE.

Colegio de 20 aulas en ejemplo tipo

De 23,4 kW de fluorescentes/halógenos (260 × 90 W) a 9,36 kW de LED (36 W cada una), en un edificio de uso «enseñanza» a 2 000 horas anuales.

Resultado: 28 080 kWh/año = 28 080 CAE; a 0,15 €/kWh, ≈ 4 212 €/año.

Academia de 600 m² en ejemplo tipo

De 6,3 kW de fluorescentes/halógenos (70 × 90 W) a 2,52 kW de LED (36 W cada una), en un edificio de uso «enseñanza» a 2 000 horas anuales.

Resultado: 7 560 kWh/año = 7 560 CAE; a 0,15 €/kWh, ≈ 1 134 €/año.

Qué exige la ficha TER030 (documentación)

  1. Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.
  2. Declaración responsable del propietario inicial del ahorro sobre la solicitud u obtención de ayudas públicas para la misma actuación (modelo del Anexo I de la ficha).
  3. Facturas justificativas de la inversión con descripción detallada de los elementos principales (número de puntos de luz instalados y sus características).
  4. Certificados de la instalación eléctrica (CIE) anterior y posterior a la actuación, conforme al REBT, firmados por instalador o empresa habilitada y registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma, con los valores de las variables de la fórmula.
  5. Cuando sea preceptivo, copia de la comunicación de puesta en funcionamiento de la instalación de iluminación presentada en el registro de la comunidad autónoma.
  6. Si se aplican sistemas de regulación y control de presencia: certificación bajo el estándar UNE-EN IEC 62386:2022.

Fuente: ficha TER030 V1.1, catálogo v13.0 (11/08/2026). La ficha no fija umbral de lm/W: remite al CTE DB-HE3 (tabla 3.2).

Preguntas frecuentes: LED en colegios y centros de formación

¿Un colegio público puede acogerse?

La ficha TER030 no distingue titularidad, pero el programa que coordina AislaPro se dirige a edificios terciarios de titularidad privada o concertada. Los centros públicos deben tramitarlo a través de su administración.

¿Por qué la enseñanza tiene solo 2 000 h/año?

Es el valor por defecto del Anexo II, calculado sobre el calendario y el horario lectivo. Un centro con actividades de tarde o formación de adultos puede justificar más horas ante el verificador.

¿Se puede instalar durante el curso?

Se puede, pero lo habitual es aprovechar vacaciones para sustituir aulas completas sin interferir con las clases. Pasillos y zonas comunes se hacen en tardes o fines de semana.

¿Qué nivel de iluminación debe quedar en las aulas?

El instalador dimensiona el LED para cumplir la UNE-EN 12464-1 (300 lux en aulas, 500 en aulas de dibujo y laboratorios) y el CTE DB-HE3; ese nivel se refleja en el CIE posterior.

¿El AMPA o la cooperativa pueden firmar?

Firma el representante legal de la entidad titular del centro (cooperativa, fundación, sociedad o congregación). La declaración responsable del Anexo I la firma esa misma entidad.

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Fuente: ficha TER030 V1.1, catálogo CAE v13.0 (11/08/2026), RD 36/2023. No es una subvención; financiación según estudio. Actualizado el 19/09/2026.

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