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Programa CAE · Ficha TER030 V1.1 · Catálogo v13.0

Iluminación LED para empresas financiada por el programa CAE (ficha TER030)

Si tu empresa tiene fluorescentes, halógenos o lámparas de descarga, el cambio a LED genera Certificados de Ahorro Energético: 1 CAE por cada kWh que dejas de consumir al año. Con ellos se financia la instalación, sin inversión inicial cuando el estudio lo confirma. Esta guía explica la ficha oficial, el cálculo, los documentos y el proceso, en 30 provincias.

Actualizado el 19/09/2026 · Fuente: ficha TER030 V1.1 y Anexo II, catálogo CAE v13.0 (11/08/2026), MITECO · RD 36/2023

En 40 palabras: la ficha TER030 del programa CAE permite a cualquier edificio del sector terciario (oficinas, comercios, hoteles, colegios, clínicas, gimnasios, restaurantes) sustituir su iluminación por LED y convertir el ahorro anual de energía en certificados que financian la actuación. Sin subvención: es un mecanismo de mercado regulado por el RD 36/2023.

Qué es la ficha TER030 (y qué no es)

El catálogo de medidas estandarizadas del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) recoge, para cada sector, «fichas» que describen una actuación replicable, su fórmula de cálculo y los documentos que la justifican. La ficha TER030 se titula, literalmente, «Sustitución del sistema de iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED», pertenece al sector terciario y su versión vigente es la V1.1 dentro del catálogo v13.0 publicado por el MITECO el 11/08/2026.

Su ámbito de aplicación, copiado de la ficha: «sustitución del sistema de iluminación existente en el lugar de trabajo y/o zonas comunes de interiores de edificios del sector terciario por sistema de iluminación con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED». Tres palabras importan: interiores (el alumbrado exterior tiene sus propias fichas, TER180 a TER182), terciario (las naves industriales van por la IND050) y sustitución (una instalación nueva en un edificio sin iluminación previa no genera ahorro y no entra).

Qué no es: no es una subvención, no es una ayuda del Gobierno y no es un ingreso garantizado. Es la conversión de un ahorro medido en un activo que las comercializadoras de energía, obligadas por el RD 36/2023 a acreditar ahorros, están dispuestas a comprar. Ese es todo el mecanismo, y por eso funciona sin presupuesto público.

Quién puede acogerse a la TER030

Cualquier edificio o local del sector terciario con un sistema de iluminación interior anterior a la actuación: oficinas y despachos, comercios y supermercados, hoteles y alojamientos, restaurantes y bares, centros de enseñanza, clínicas, hospitales y residencias, gimnasios y centros deportivos, centros culturales y de espectáculos. La ficha no fija superficie mínima ni potencia mínima: la decide la viabilidad económica del expediente, que AislaPro calcula en el estudio previo.

Dos límites que sí impone la ficha. Primero: «no deben agregarse en una misma actuación edificios o establecimientos ubicados en diferentes zonas y tampoco la superficie de estos», es decir, una cadena con locales en Valladolid y en Bilbao tramita dos expedientes, no uno. Segundo: la ficha «no establece requisitos específicos», pero recuerda que eso «en ningún caso exonera del cumplimiento» del Código Técnico de la Edificación: los niveles de iluminación y la potencia máxima por superficie del DB-HE3 se siguen aplicando.

Si tu caso no encaja, la ficha correcta es otra: IND050 para edificios de uso catastral industrial (naves de producción, talleres, plantas), TER180 para alumbrado exterior permanente en horario nocturno (con 4 015 h/año por defecto según el RD 1890/2008), TER181 para túneles y TER182 para iluminación exterior temporal de zonas deportivas y aparcamientos. Las oficinas de una nave, si tienen uso terciario diferenciado, pueden ir por TER030 mientras la nave va por IND050: dos fichas, un solo estudio. Consulta la página de industria para ese caso.

Cómo se calcula el ahorro: la fórmula y el Anexo II

En 40 palabras: el ahorro anual de energía final es la diferencia entre la potencia instalada antes y después del cambio, multiplicada por las horas de uso anuales que el Anexo II asigna a cada tipo de edificio. AE = (Pant − Ppos) × t, en kWh/año. Cada kWh/año es un CAE.

La ficha define tres variables: Pant, potencia total del sistema de iluminación anterior a la actuación, en kW; Ppos, potencia total del sistema instalado después, en kW; y t, tiempo de utilización anual medio en horas, «según Anexo II». El resultado, AETOTAL, es el ahorro anual de energía final en kWh/año. La ficha añade una duración indicativa de la actuación (Di) con fines administrativos, que no interviene en el cálculo.

Dos notas de la ficha que conviene conocer. La nota 3: si no se dispone de un estudio lumínico anterior a la actuación, el valor límite de potencia máxima por superficie iluminada será el de la tabla 3.2 del DB-HE3 del CTE; en la práctica, el CIE anterior registra la potencia real y evita esa limitación. La nota 4: el valor de horas del Anexo II «podrá ser sustituido previa justificación por cualquier medio o prueba que ofrezcan al verificador evidencias sobre el valor aportado»; un hotel de temporada o una nave a tres turnos puede acreditar sus horas reales.

Tabla del Anexo II: horas de funcionamiento por actividad

Uso del edificioHoras/año (t)
Oficinas2 500
Enseñanza2 000
Hospitales5 000
Hoteles5 000
Restauración2 500
Deportivo4 000
Comercio5 000
Industria manufacturera4 000

Fuente: Anexo II de la ficha TER030 («Tiempo anual de funcionamiento del sistema de iluminación según actividad»), catálogo CAE v13.0, MITECO.

Tres ejemplos calculados

Potencias orientativas por luminaria, que en cada expediente sustituye la potencia real medida en el CIE: fluorescente 4×18 W con balasto electromagnético ≈ 90 W; regleta 2×58 W con balasto ≈ 135 W; downlight 2×26 W ≈ 60 W; campana de halogenuros de 400 W con equipo ≈ 450 W; halógeno dicroico 50 W. LED equivalentes: panel 60×60 de 36 W, lineal de 50 W, downlight de 18 W, campana de 150 W, spot de 7 W. Precio de la electricidad: 0,15 €/kWh, estimación prudente para pymes (la media de la UE para consumidores no domésticos fue de 0,1837 €/kWh en el segundo semestre de 2025, Eurostat, nrg_pc_205, publicado el 08/05/2026); ajústalo con tu factura.

Oficina de 400 m² (uso oficinas, 2 500 h)

120 luminarias fluorescentes 4×18 W (≈ 90 W → 10,8 kW) sustituidas por 120 paneles LED de 36 W (4,32 kW).

AE = (10,8 − 4,32) × 2 500 = 16 200 kWh/año → 16 200 CAE y ≈ 2 430 €/año de electricidad.

Hotel de 60 habitaciones (uso hoteles, 5 000 h)

220 downlights 2×26 W (≈ 60 W → 13,2 kW) en pasillos, recepción y salones sustituidos por downlights LED de 18 W (3,96 kW).

AE = (13,2 − 3,96) × 5 000 = 46 200 kWh/año → 46 200 CAE y ≈ 6 930 €/año.

Supermercado de 1 200 m² (uso comercio, 5 000 h)

160 regletas 2×58 W (≈ 135 W → 21,6 kW) sustituidas por lineales LED de 50 W (8 kW).

AE = (21,6 − 8) × 5 000 = 68 000 kWh/año → 68 000 CAE y ≈ 10 200 €/año.

Lo que estos ejemplos enseñan: a igual instalación, el sector manda. Un hotel o un comercio (5 000 h) certifica el doble que una oficina (2 500 h) y dos veces y media más que un colegio (2 000 h). Por eso el estudio previo empieza por el uso del edificio y no por el catálogo de luminarias.

Los documentos que exige la ficha (y el punto duro: el CIE)

En 40 palabras: la ficha TER030 pide seis justificantes, y el que más expedientes frena es el Certificado de la Instalación Eléctrica anterior y posterior a la actuación, firmado por un instalador habilitado y registrado en la comunidad autónoma con los valores de potencia. Sin CIE previo no hay Pant demostrable.
  1. Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.
  2. Declaración responsable del propietario inicial del ahorro sobre la solicitud u obtención de ayudas públicas para la misma actuación (modelo del Anexo I de la ficha).
  3. Facturas justificativas de la inversión con descripción detallada de los elementos principales (número de puntos de luz instalados y sus características).
  4. Certificados de la instalación eléctrica (CIE) anterior y posterior a la actuación, conforme al REBT, firmados por instalador o empresa habilitada y registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma, con los valores de las variables de la fórmula.
  5. Cuando sea preceptivo, copia de la comunicación de puesta en funcionamiento de la instalación de iluminación presentada en el registro de la comunidad autónoma.
  6. Si se aplican sistemas de regulación y control de presencia: certificación bajo el estándar UNE-EN IEC 62386:2022.

Por qué el CIE antes y después es el punto duro

El Certificado de la Instalación Eléctrica (CIE) es el documento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión que acredita que una instalación cumple la normativa; lo emite un instalador o empresa habilitada y se registra en el órgano de industria de la comunidad autónoma. La ficha exige uno anterior a la actuación y otro posterior, y que ambos incluyan «los valores de las variables de la fórmula de cálculo»: la potencia de iluminación antes y después.

Tres problemas habituales. Uno: muchos locales no tienen un CIE localizable o el que tienen es de hace veinte años y no refleja la instalación real; hay que emitir uno nuevo antes de tocar una sola luminaria, con visita del instalador y medición. Dos: el registro autonómico tiene plazos propios (de días a semanas según la comunidad), y ese plazo marca el calendario del expediente. Tres: si alguien cambia las luminarias antes de tener el CIE previo registrado, la potencia anterior ya no es demostrable y el expediente no prospera. Por eso AislaPro no instala nada hasta que el CIE anterior está en el registro.

Los demás documentos son más sencillos: la ficha firmada por el representante legal, la declaración responsable del Anexo I sobre ayudas públicas (para evitar la doble financiación de la misma actuación), las facturas con el número de puntos de luz y sus características, la comunicación de puesta en funcionamiento cuando sea preceptiva y, si se instala regulación por presencia, la certificación del sistema bajo la norma UNE-EN IEC 62386:2022 (DALI).

El proceso en cinco pasos, con sus actores

1. Estudio del edificio

Inventario de luminarias, potencias y horas de uso; uso del edificio según el Anexo II; kWh certificables. Lo hace AislaPro, sin compromiso, en una visita de 45 minutos o con planos y fotos.

2. Propuesta y CIE anterior

Luminarias LED propuestas, ahorro anual, financiación vía CAE. Un instalador habilitado emite el CIE anterior y lo registra en la comunidad autónoma.

3. Instalación

Sustitución luminaria a luminaria por zonas, fuera de horario si hace falta; sin cableado nuevo en la mayoría de casos. Uno o dos días para 100-300 puntos de luz.

4. CIE posterior, facturas y Anexo I

Nuevo CIE registrado con la potencia LED; facturas detalladas; declaración responsable firmada por el representante legal.

5. Expediente y liquidación

Un sujeto delegado inscrito en el registro del MITECO presenta el expediente; tras la verificación, el MITECO emite los CAE y el sujeto obligado que los adquiere financia la actuación.

Los actores, con nombre: la empresa es la propietaria inicial del ahorro; el instalador habilitado firma los CIE; el verificador comprueba el expediente; el sujeto delegado (empresa inscrita en el registro del MITECO) presenta la solicitud y gestiona los certificados; el sujeto obligado (comercializadora de electricidad, gas o carburantes) los compra para cumplir su obligación anual; el MITECO, como coordinador nacional, emite los CAE. AislaPro coordina todo el circuito y trabaja con un sujeto delegado inscrito: sin ese registro no existe certificado.

Plazos reales: una a dos semanas de estudio y propuesta, uno o dos días de instalación, y el resto lo marcan el registro del CIE y la verificación: entre dos y cuatro meses en la mayoría de expedientes.

CAE, CEE y subvención: tres cosas distintas

CAE (España)CEE (Francia)Subvención pública
Quién pagaSujetos obligados (comercializadoras de energía), directamente o vía sujetos delegadosObligés (proveedores de energía)Administración (Estado, comunidad, fondos europeos)
Quién regulaMITECO / IDAE, RD 36/2023Ministère, loi POPE 2005Cada convocatoria
Unidad1 CAE = 1 kWh de ahorro anual de energía finalkWh acumulados actualizados («cumac») sobre la vida útilEuros por proyecto o porcentaje del coste
Cómo se cobraEl sujeto delegado financia la actuación a cambio de los CAE (o paga por ellos)Prima deducida del presupuestoIngreso tras justificación, con plazos
CompatibilidadDeclaración responsable (Anexo I) sobre ayudas públicas para la misma actuaciónDepende de la convocatoria

Un error frecuente en textos traducidos del francés es hablar de «kWh cumac» en España. No existen en el sistema CAE: la ficha calcula un ahorro anual y cada kWh/año es un certificado. Otro error es llamarlo «ayuda del Gobierno»: el Estado regula y verifica, no paga.

LED frente a fluorescente y halógeno: lo que cambia

TecnologíaPotencia típica por puntoVida útil orientativaEncendidoMantenimiento
Fluorescente 4×18 W con balasto electromagnético≈ 90 W8 000-15 000 h por tuboParpadeo, 1-2 sTubos y cebadores; balasto que zumba y calienta
Regleta 2×58 W≈ 135 W8 000-15 000 hParpadeoSustitución frecuente en techos altos
Halogenuros metálicos 400 W≈ 450 W10 000-20 000 hReencendido lento (minutos)Lámpara + equipo
Halógeno dicroico 50 W50 W2 000-4 000 hInstantáneo, mucho calorReposición constante
LED (panel 36 W, lineal 50 W, campana 150 W, spot 7 W)40-65 % menos30 000-50 000 h típicas (dato del fabricante)Instantáneo, sin parpadeo, regulablePrácticamente nulo en su vida útil

Valores orientativos de catálogo de fabricantes; en cada expediente cuentan las potencias medidas en el CIE.

Además del kWh, el LED elimina el calor radiado de los halógenos (menos carga de climatización en verano), suprime el parpadeo (relevante en oficinas, aulas y salas con espejos) y permite regulación y detección de presencia con DALI, que la ficha admite en el expediente si se certifica bajo la UNE-EN IEC 62386:2022.

Siete errores que hacen perder un expediente TER030

  1. Cambiar las luminarias antes del CIE anterior. Sin potencia previa registrada no hay Pant demostrable; el expediente no prospera.
  2. Agregar edificios de zonas distintas. La ficha lo prohíbe expresamente; cada zona es una actuación.
  3. Facturas sin detalle. La ficha exige el número de puntos de luz y sus características; una factura «suministro e instalación de iluminación» no vale.
  4. Mezclar usos. Un edificio con nave (IND050) y oficinas (TER030) necesita dos expedientes con horas distintas.
  5. Olvidar la declaración responsable del Anexo I. Es obligatoria aunque no se haya pedido ninguna ayuda.
  6. Inventar horas. Si no se puede justificar ante el verificador, se aplica el valor por defecto del Anexo II; una cifra sin prueba tumba el expediente.
  7. Prometer un importe. El valor del CAE lo fija el mercado; una propuesta seria da kWh certificables y una financiación condicionada al estudio, no una cifra en euros «garantizada».

Por qué AislaPro para tu expediente LED

  • Cobertura real: 30 provincias de Castilla y León, Galicia, Aragón, País Vasco, Castilla-La Mancha, Madrid, Asturias, Cantabria, La Rioja, Navarra y Lleida, con instaladores habilitados en cada zona. Página propia por provincia más abajo.
  • Un solo interlocutor: estudio, instalador habilitado para los CIE, documentación de la ficha y sujeto delegado inscrito para el registro ante el MITECO.
  • Sin inversión inicial cuando el estudio lo confirma: la actuación se financia con los CAE que genera; si los kWh no cubren la instalación, se propone una fórmula mixta antes de firmar, nunca después.
  • Experiencia CAE: AislaPro coordina desde 2025 actuaciones de aislamiento (RES020, TER020) financiadas por CAE en las mismas provincias; el LED se tramita con el mismo circuito documental.
  • Sin promesas vacías: ni «gratis sin condiciones», ni «subvención», ni importes garantizados. Kilovatios hora medidos, documentos completos, expediente registrado.

Quiénes somos: equipo, instaladores y garantías.

LED con CAE por provincia

Cada página recoge el tejido empresarial, los polígonos, tres cálculos con la fórmula de la ficha y las preguntas propias de la provincia.

¿Tu edificio necesita también aislar la cubierta? Consulta el aislamiento de cubierta para empresas (ficha TER020).

Preguntas frecuentes sobre la ficha TER030 y el LED con CAE

¿Qué es la ficha TER030 del programa CAE?

La ficha TER030 del catálogo de Certificados de Ahorro Energético (CAE) recoge la sustitución del sistema de iluminación interior de un edificio terciario por fuentes luminosas o luminarias LED. El ahorro se calcula como la diferencia de potencia (antes menos después) multiplicada por las horas de uso anuales del Anexo II. Versión V1.1, catálogo v13.0 (11/08/2026).

¿Cuánto vale un CAE de iluminación LED?

Un CAE equivale a 1 kWh de ahorro anual de energía final certificado. Su valor económico lo fija el mercado entre sujetos obligados y delegados y varía con la oferta; por eso AislaPro no promete un importe fijo: el estudio previo indica los kWh certificables y, con ellos, la financiación disponible para la actuación.

¿Es una subvención del Gobierno?

No. El sistema CAE (Real Decreto 36/2023) obliga a las comercializadoras de energía a acreditar ahorros; ellas, directa o indirectamente a través de sujetos delegados, financian actuaciones como el cambio a LED a cambio de los certificados. El MITECO regula y supervisa, pero no paga: es un mecanismo de mercado, no una ayuda pública.

¿Qué es el CIE y por qué hace falta antes y después?

El CIE es el Certificado de la Instalación Eléctrica que exige el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, firmado por un instalador habilitado y registrado en la comunidad autónoma. La ficha TER030 pide uno anterior y otro posterior a la actuación, con la potencia instalada de iluminación: son la prueba oficial de P_ant y P_pos.

¿Qué edificios pueden acogerse a la TER030?

Edificios y locales del sector terciario: oficinas, comercios, hoteles, restaurantes, centros de enseñanza, clínicas y hospitales, centros deportivos. Las naves y plantas de uso industrial tienen su ficha propia, la IND050, y el alumbrado exterior las fichas TER180 y siguientes.

¿Cuántas horas de uso se aplican a cada tipo de edificio?

El Anexo II de la ficha TER030 fija por defecto: oficinas 2 500 h/año, enseñanza 2 000, hospitales 5 000, hoteles 5 000, restauración 2 500, deportivo 4 000, comercio 5 000 e industria manufacturera 4 000. Pueden sustituirse por las horas reales si se justifican ante el verificador.

¿Puedo agrupar varios locales en una sola actuación?

Solo si están en la misma zona. La ficha prohíbe expresamente agregar en una misma actuación edificios o establecimientos ubicados en zonas diferentes, y también sus superficies. Cada local de otra zona es un expediente separado.

¿Hay un mínimo de lúmenes por vatio para el LED?

No. La ficha TER030 no establece requisitos específicos de eficacia luminosa; remite al Código Técnico de la Edificación (DB-HE3, tabla 3.2 de potencia máxima por superficie). El instalador dimensiona las luminarias para cumplir el CTE y la UNE-EN 12464-1.

¿Cuánto tarda desde el estudio hasta cobrar los CAE?

Entre dos y cuatro meses en la mayoría de casos: una a dos semanas de estudio y propuesta, uno o dos días de instalación, y el resto lo marca el registro del CIE posterior en la comunidad autónoma y la verificación del expediente antes de su registro ante el MITECO/IDAE.

¿Qué diferencia hay entre CAE y CEE?

Los CEE son el sistema francés de Certificats d'Économies d'Énergie, medidos en kWh acumulados actualizados (cumac) sobre la vida útil de la medida. Los CAE españoles (RD 36/2023) se miden en kWh de ahorro anual de energía final. Son mecanismos distintos: en España no existen los cumac.

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Fuente: ficha TER030 V1.1, catálogo CAE v13.0 (11/08/2026), RD 36/2023. No es una subvención; financiación según estudio. Actualizado el 19/09/2026.

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